La LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO, fue implementada desde el 1 de enero de este año. Entre las reformas más importantes de esta Ley, se destaca que no se realizarán retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta a grandes contribuyentes.

La nueva Ley establece un régimen de autorretención mensual por parte de los grandes contribuyentes, con base en el total de sus ingresos gravados. En el momento de hacer la liquidación el impuesto, la autorretención hará parte del crédito tributario.

Base para la autorretención

Facturación manual

Deben considerarse todos los ingresos gravados, percibidos mensualmente por las  sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando aquellos que provengan de las siguientes fuentes:

  • Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano.
  • Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.
  • Ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno, y los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley.

Ten en cuenta de que si  el gran contribuyente no puede diferenciar los ingresos gravados, de aquellos exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

También debes considerar que aquellas sociedades calificadas como grandes contribuyentes, que registren ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente el margen de su comisión, en el momento de hacer la liquidación y pago de las autorretenciones.

¿Y el porcentaje?

Para establecer el porcentaje de autorretención, se debe considerar la Tasa Impositiva Efectiva*  y con base al valor del impuesto a la renta, causado de la respectiva sociedad gran contribuyente, referente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

 *Esta Tasa está determinada en los procesos de control, a nivel de sectores, segmentos y actividad económica habitual de acuerdo con la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria por el contribuyente (Para conocer los porcentajes de retención específicos para cada una de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, revisa la resolución en que encuentras en este enlace).
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